Prorrogan hasta el 26 de abril los alcances del aislamiento preventivo en la justicia porteña

El domingo 12 se resolvió, en virtud de la nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por el DNU n.° 297/2020, ampliar los alcances de las resoluciones preexistentes

tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.

Que en tal sentido,  la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM n.° 58/2020 se resolvió limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM n.° 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM n.° 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local –excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización del trabajo  de las distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM n.° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto n.° 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM n.° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU n.° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que al día de la fecha, y en miras de la persistencia de la emergencia sanitaria que azota a todo nuestro país que motivara el dictado de las medidas señaladas, corresponde dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.

Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite la organización del trabajo interno cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales, en miras a la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de casos o en los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación judicial y/o de la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.

Que, en este sentido, manteniendo el criterio restrictivo sobre la intervención de la judicatura y los supuestos específicos y excepcionales de su actuación presencial, resulta necesario habilitar el trámite y, en su caso, que se ordenen las libranzas electrónicas para pagos por indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos.

Que a esos efectos, las peticiones deberán ser formalizadas a través del Sistema EJE o presentadas ante el Portal del Litigante, y se requerirá al Banco Ciudad la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no se encuentren implementados.

Que, asimismo, corresponde precisar que los jueces de primera instancia de turno en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán remitir las actuaciones al que hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las diligencias urgentes que motivaron su actuación en los términos establecidos en la Resolución CM n.° 59/2020. Si la materialización de las mismas excede el período de su turno, continuará interviniendo hasta agotar las medidas que hubiere dispuesto; todo ello a los efectos de no generar recargo de trabajo por arrastre al juez de turno vigente respecto de expedientes ya iniciados en turnos anteriores y, a su vez, aprovechar el conocimiento del que intervino en el caso, siendo que ni el juez sorteado ni el que lo sucede en el turno tramitaron esa actuación. Asimismo, se prioriza el objetivo de reducir la circulación de funcionarios y/o agentes que deban movilizarse en torno al trámite de los citados expedientes.

Que, en relación al fuero Penal Contravencional y de Faltas, además de las libranzas electrónicas a las que se hiciera referencia precedentemente, los jueces podrán ordenar la realización de actos procesales que no admitan demora, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación. En los demás, resulta aconsejable mantener lo dispuesto en la Res. CM n.° 59/2020.

Que, según informe de la Secretaría de Innovación, la plataforma Cisco Web, reúne las garantías de ciberseguridad necesarias para reproducir y albergar en el sistema EJE las copias de los datos en ella producidos.

Que, por otro lado, una de las consecuencias del aislamiento sanitario preventivo y obligatorio es el aumento de casos de violencia doméstica e intrafamiliar, situación que impone la adopción de mecanismos alternativos que permitan el funcionamiento del Centro de la Mujer, superando la imposibilidad de atención presencial. A estos fines, se dispone la creación de una línea telefónica para atención remota, el 0800-999-MUJER, que funcionará en el horario de 8 a 20 horas, a través de la cual los integrantes del Centro asistirán a las consultantes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución local, la ley n.° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM n.° 152/1999.